CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DEL TRABAJO
PERSONAL: El trabajo lo realiza uno mismo ( en su propio nombre).
VOLUNTARIO: El trabajo se lleva a cabo libremente.
CUENTA AJENA: El resultado del trabajo, el beneficio final, es de la empresa.
RETRIBUIDO: La actividad se lleva a cabo a cambio de algo: de un salario o retribucción.
DEPENDIENTE: La persona que trabaja está bajo la organización y dirección del empresario.
- Es decir, aplicamos el Derecho del trabajo a los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
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