miércoles, 18 de enero de 2017

El trabajo

Derecho del trabajo: Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones laborales.

Estatuto de los trabajadores: Es la normal laboral española.

El Estatuto de los trabajadores fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 10 de marzo de 1980. Tras diferentes modificaciones, actualmente está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.1 La Constitución española de 1978, establece:

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Siendo el mejor estatuto hasta la hora visto en el momento.
La ley regulará un estatuto de los trabajadores.




https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

miércoles, 11 de enero de 2017

Características necesarias del trabajo.


CARACTERÍSTICAS NECESARIAS DEL TRABAJO

PERSONAL: El trabajo lo realiza uno mismo ( en su propio nombre).

VOLUNTARIO: El trabajo se lleva a cabo libremente.

CUENTA AJENA: El resultado del trabajo, el beneficio final, es de la empresa.

RETRIBUIDO: La actividad se lleva a cabo a cambio de algo: de un salario o retribucción.

DEPENDIENTE: La persona que trabaja está bajo la organización y dirección del empresario.


- Es decir, aplicamos el Derecho del trabajo a los trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.